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La OMC designa la composición del Grupo Especial que investigará la legalidad de los aranceles de EEUU a la aceituna negra de España.

La OMC designa la composición del Grupo Especial que investigará la legalidad de los aranceles de EEUU a la aceituna negra de España

ESTADOS UNIDOS – DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS SOBRE LAS ACEITUNAS NEGRAS PROCEDENTES DE ESPAÑA

CONSTITUCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL ESTABLECIDO A PETICIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

Nota de la Secretaría

1. En su reunión de 24 de junio de 2019, el Órgano de Solución de Diferencias (OSD)1 estableció un Grupo Especial en respuesta a la solicitud presentada por la Unión Europea en el documento WT/DS577/3, de conformidad con el artículo 6 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).

2. El mandato del Grupo Especial es el siguiente:

Examinar, a la luz de las disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados que hayan invocado las partes en la diferencia, el asunto sometido al OSD por la Unión Europea en el documento WT/DS577/3 y formular conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en dichos acuerdos.

3. El 8 de octubre de 2019, la Unión Europea solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 8 del ESD. Dicho párrafo dispone lo siguiente:

Si no se llega a un acuerdo sobre los integrantes dentro de los 20 días siguientes a la fecha del establecimiento del grupo especial, a petición de cualquiera de las partes, el Director General, en consulta con el Presidente del OSD y con el Presidente del Consejo o Comité correspondiente, establecerá la composición del grupo especial, nombrando a los integrantes que el Director General considere más idóneos con arreglo a las normas o procedimientos especiales o adicionales previstos al efecto en el acuerdo o acuerdos abarcados a que se refiera la diferencia, después de consultar a las partes en ella. El Presidente del OSD comunicará a los Miembros la composición del grupo
especial así nombrado a más tardar 10 días después de la fecha en que haya recibido dicha petición.

4. El 18 de octubre de 2019, el Director General procedió en consecuencia a establecer la composición del Grupo Especial, que es la siguiente:

Presidente: Sr. Daniel Moulis

Miembros: Sr. Martín García
Sra. Charis Tan

5. El Reino de la Arabia Saudita, Australia, el Brasil, el Canadá, China, la Federación de Rusia, la India, el Japón, México, Suiza y Turquía se han reservado el derecho de participar como terceros en las actuaciones del Grupo Especial.

1 Documento WT/DSB/M/430.

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